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| © 2003-2006 Plataforma Unitaria de Bomberos. Todos los derechos reservados. Aviso legal |
Título II FINALIDAD Art. 6- Esta Plataforma tiene los siguientes fines: a) Conseguir la jubilación anticipada para todos los colectivos de Bomberos. b) Conseguir un catalogo de enfermedades profesionales, así como que le sean reconocidas a la profesión del bombero. c) Fomentar y defender los intereses profesionales y laborales de los bomberos. d) Fomentar y mantener el prestigio profesional y laboral. e) Fomentar y conseguir una mejora en la calidad los servicios de bomberos, así como otras cuestiones relacionadas con la profesión. f) Exponer a las Administraciones, las iniciativas y sugerencias que puedan recoger. g) Participar con derecho a voz y voto en los Órganos de las Administraciones, cuyas resoluciones puedan afectar en los intereses de esta Plataforma. h) Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales en cuestiones relativas a los intereses de esta plataforma. i) Fomentar la solidaridad, convivencia y mutua ayuda de todos sus miembros. j) Estimular la activa participación de sus miembros, así como llegar a todos los colectivos de bomberos para que si así lo desean formen parte de la plataforma. k) Crear y utilizar los medios y órganos de comunicación y expresión que considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones con sujeción a los fines establecidos en el presente estatuto. l) Todos aquellos otros fines lícitos que puedan redundar en beneficio de esta Plataforma. Título III Estructura y organización Art. 7- La plataforma se estructurara y organizara en: a) Asambleas locales. b) Asambleas provinciales c) Asambleas regionales d) Asambleas Generales. Art. 8-Composición de las distintas Asambleas: -Locales. Las integran los socios de cada parque que bomberos. -Provinciales. Las compondrán los representantes de cada asamblea local integrados en dicha provincia. -Regionales. Las compondrán los representantes de las Asambleas provinciales integrados en la Comunidad Autónoma. -General. Estará compuesta por los representantes de las 16 provincias fundadoras de la plataforma, así como los representantes de las asambleas regionales que deseen sumarse a la plataforma actualmente creada siempre y cuando sean elegidos democráticamente entre los socios de la plataforma y por los socios fundadores. Art. 9- Los órganos de representación, gobierno y administración de esta plataforma se constituirá por los representantes de las 16 provincias fundadoras más los socios de la misma que sean elegidos democráticamente y por los socios fundadores. Art. 10- Las asambleas locales son los órganos de base de la plataforma. Estarán encargados de elaborar y debatir las propuestas tanto para elevar después a la asamblea general como los asuntos que esta les plantee. No tendrán autonomía para decidir nada más que sus representantes. a) Composición. Es la reunión periódica de los socios de la plataforma en cada servicio de bomberos, que deberá ser como mínimo anual. b) Funciones. -Estudiar y debatir los problemas que afecten a la plataforma. -Trasladar las propuestas y resoluciones que constaran en acta, a través de sus representantes. -Elegir y revocar a sus representantes. c) Representantes de las asambleas locales. Serán elegidos democráticamente y serán los que representen a la asamblea local en la provincial. d) Funciones de los representantes. 1. Aprobar el acta de la sesión anterior. 2. Representar a los socios de la plataforma. 3. Asistir con voz y voto a las reuniones de la asamblea provincial. 4. Informar a las asambleas de las aspiraciones, iniciativas y sugerencias de los socios. 5. Cumplir y transmitir, para su conocimiento a los socios las instrucciones y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la plataforma. 6. Convocar, presidir y coordinar las asambleas de los socios en su servicio. 7. Desempeñar todas aquellas funciones que los órganos directivos de la plataforma les encomienden. 8. Impulsar la participación de los socios. Art. 11- Las asambleas provinciales estarán formadas por los representes de cada asamblea local en el ámbito de la provincia. Deberán reunirse de forma periódica y anualmente como mínimo y a la cual todos los representantes deben acudir, debiendo ser coordinada por el representante provincial. a) Funciones. 1. Estudiar y debatir los problemas y sus posibles soluciones. 2. Trasladar las propuestas, que constaran en acta, a los órganos superiores dentro de la plataforma. 3. Elegir y revocar a sus representantes, que serán elegidos en reunión ordinaria a los representantes locales en dicha asamblea y deberán de ser dos representantes por provincia. b) Funciones de los representantes. 1. Aprobar el acta de la sesión anterior. 2. Representar a los socios. 3. Asistir con voz y voto a las asambleas regionales. 4. Informar a las diversas asambleas de las aspiraciones, iniciativas y sugerencias de los afiliados. 5. Cumplir y trasmitir para su conocimiento a los socios las instrucciones y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la plataforma. 6. Convocar, presidir y coordinar las asambleas de delegados de la provincia. 7. Desempeñar todas aquellas funciones que los órganos directivos de la plataforma les encomienden. 8. Impulsar la participación de los socios. Art. 12- Las asambleas regionales son reuniones de los representantes locales y provinciales, para el debate y la posterior elevación de sugerencias a la asamblea general de los asuntos ordinarios y extraordinarios. Estar compuesta por la reunión de los representes locales y provinciales y se deberán reunir como mínimo anualmente, o cuando lo acuerde la asamblea general. a) Funciones. 1. Aprobar el acta de la sesión anterior. 2. Deliberar y elevar propuestas sobre los asuntos que consten en el orden del día. 3. Elegir a dos representantes que serán los que vallan a la asamblea general en representación de esa región. 4. Examinar las propuestas de los socios. 5. Proponer a la asamblea general, la modificación o reforma de los presentes estatutos. 6. Conocer el movimiento de altas y bajas de los socios, habidos desde la anterior asamblea en su región. 7. Designar cuantas comisiones y ponencias de estudio se estimen, bien de carácter temporal o permanente. Para luego elevar informes a la asamblea general. 8. Impulsar la participación de los socios. 9. Convocar las asambleas regionales. Art. 13- La Asamblea General, estará formada por una representación de cada Asamblea Regional, integrada por dos representantes elegidos por cada asamblea regional. Así como por los socios fundadores y las dieciséis provincias fundadoras. Será órgano deliberante y decisorio dentro del ámbito de la plataforma y sus funciones son: a) Aprobar el Acta de la sesión anterior. b) Llevar acabo los fines para los que es creada la plataforma. c) Deliberar y decidir sobre los asuntos que consten en el orden del día. Elegir y revocar los cargos directivos de la plataforma. d) Examinar las proposiciones de los socios, que le sean presentadas a través de los representantes de las asambleas regionales, y decidir sobre su resolución, remitiendo los acuerdos para su cumplimiento. e) Conocer y fiscalizar las actuaciones de los cargos y organismos de Dirección, representación, gestión y administración de la plataforma. f) Aprobar los presupuestos generales y el estado general de cuentas. g) Proponer y decidir sobre la modificación o reforma de los presentes estatutos. h) Conocer el movimiento de altas y bajas de los socios, habidos desde la sesión anterior. i) Designar cuantas comisiones y ponencias de estudio se estimen convenientes, bien sean temporales o permanentes. j) Fijar la cuantía de las cuotas de sus afiliados. k) Delegar en los órganos de la plataforma que estime adecuados, cuantos asuntos y cuestiones sean necesarios. l) Impulsar la participación de los socios. FUNCIONAMIENTO 1. Las asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias se celebraran una vez al año y las Extraordinarias cuando así lo acuerden el presidente de la plataforma o dos tercios de la Junta directiva. Y entenderán y decidirán solamente sobre aquellas cuestiones para las que hayan sido convocadas. 2. Tanto en la primera como en la segunda convocatoria, se expresará la hora, día y lugar en que se celebre la Asamblea y el correspondiente orden del día. 3. Las Asambleas ordinarias se convocaran con el plazo mínimo de 20 días y máximo de 30. 4. Las Asambleas extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran y en un plazo mínimo de 48 horas. 5. Ambas quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria, con la asistencia de un tercio de los mismos y en segunda con los que asistiesen. 6. Los acuerdos de las asambleas generales se adoptaran por mayoría simple, salvo lo dispuesto en otros artículos del presente estatuto. Órganos de gobierno y Administración Art. 14- EL órgano de gobierno y administración del la plataforma será únicamente la junta directiva, que a su vez se verá siempre compuesta por todos miembros que forman la asamblea general. 1. Composición: La junta directiva estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, Coordinador de prensa y propaganda, Los socios fundadores, los representantes de las 16 provincias o regiones fundadoras: Madrid, Sevilla, Valencia, Valladolid, Burgos, Zamora, Salamanca, Zaragoza, Huesca, Castellón, Toledo, Cantabria, Albacete, Teruel, León, Navarra.), y los representes de las asambleas regionales. Todos con pleno derecho de voz y voto. 2. Competencias a) Recoger los acuerdos de la asamblea general para impulsarlos a nivel general. b) Establecer relaciones con sindicatos, asociaciones a nivel nacional e internacional, partidos políticos y administraciones para asuntos de interés de la plataforma. c) Convocar los congresos ordinarios y extraordinarios que estime oportunos o decida la asamblea general. d) Adoptar o resolver cuantas medidas urgentes se estimen necesarias. e) Llevar acabo todas aquellas funciones que le sean encomendadas en los congresos, como por la asamblea general. f) Delegar en los órganos y socios de la plataforma, cuantos asuntos estime convenientes, para el mejor cumplimiento de los fines de la plataforma. g) Podrá nombrar y contratar, asesores para cuantos asuntos estime convenientes y sean para el mejor cumplimiento de los fines de la plataforma. Art. 15- El presidente de la junta directiva, es el representante legal y público de la Plataforma Unitaria de Bomberos y el presidente nato de la asamblea general. Será elegido democráticamente por la asamblea general, por mayoría simple. a) El aspirante a Presidente, expondrá en la asamblea su candidatura, programa y razonará la composición de su equipo. b) El Vicepresidente, será elegido por el presidente de entre los miembros de la junta directiva. Competencias: a) Representar a la plataforma, dentro del ámbito de su competencia, tanto judicial como extrajudicialmente. b) Presidirá y moderará las sesiones de la asamblea general, sometiendo a votación los asuntos discutidos. c) Autorizará con un visto bueno las actas de las sesiones de la junta directiva, así como las liquidaciones y balances de tesorería y contabilidad y los demás documentos de la junta directiva. d) Ordenara los pagos de las cantidades a que asciendan los gastos que la tesorería deba satisfacer. e) Llevara a cabo aquellas gestiones que le fueran encomendadas por la Junta y asamblea general. f) Delegara en comisiones cuantas gestiones estime convenientes. g) Podrá nombrar asesores personales en temas específicos. Estos nombramientos deberán ser ratificados por la junta directiva. Art. 16- Corresponde la Secretario de la junta directiva: a) Extender las convocatorias de la junta directiva y de la asamblea general, con expresión del orden del día. Llevar y custodiar los libros de Actas de las mismas, haciendo constar en ellos los acuerdos que se adopten. b) Llevar un registro de los socios de todo el territorio nacional, dando cuenta a la asamblea general y al tesorero de las altas y bajas y movimientos de los socios. c) Llevar la correspondencia de la junta directiva. d) Redactar cuantos documentos acuerden la Junta y Asamblea general y firmarlos con el visto bueno del presidente. e) Remitir a los vocales de la junta directiva, cuantos asuntos deban ser conocidos por ellos. f) Redactar una memoria anual, de las actividades desarrolladas por la junta directiva y la asamblea general para conocimiento de los socios. g) Dirigir los servicios administrativos de la Junta directiva. h) Expedir certificados con el visto bueno del presidente. i) Todos aquellos tramites administrativos que le encomiende la Junta directiva o se deriven de los estatutos. Art. 17- Corresponde la Tesorero de la junta directiva. a) Recaudar los fondos correspondientes a las cuotas y demás ingresos establecidos en el régimen económico de estos Estatutos. b) Dar cuenta del estado de fondos anualmente y cuando para ello sea requerido, a al asamblea general en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la misma. c) Llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, en la que con claridad conste el haber de la junta directiva al final de cada mes e ingresos que se hallan efectuado. La cual será abierta a todos los socios. d) Custodiar los valores y fondos de la junta. e) Realizar inventario anual de todos los bienes y valores de la plataforma. f) Preparar los presupuestos generales del siguiente ejercicio y someterlos a la aprobación de la asamblea general. g) Satisfacer y efectuar los pagos necesarios que requiera la administración y gestión económica de la plataforma, con el visto bueno del presidente. h) Extender y firmar los recibos y documentos que fueran necesarios para el ejercicio de las atribuciones emanadas de este articulo. i) Todas aquellas funciones de administración económica que le puedan ser encomendadas por la junta directiva y estos estatutos. Art. 18- El Vicepresidente, colaborará con el titular y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El coordinador de prensa y propaganda, será el responsable de prensa y propaganda portavoz de la junta directiva, y elaborara en cada acto el comunicado informativo de prensa, junto con el presidente y los demás miembros asistentes, tendrá voz y voto. Título IV Régimen y funcionamiento de la plataforma unitaria de bomberos. Art. 19- Esta plataforma, se ajustara en todo momento a principios democráticos en su funcionamiento y su régimen electoral y demás votaciones en general, quedara garantizado mediante sufragio secreto y libre para toda provisión de cargos directivos representativos y demás cuestiones que se sometan a votación. A efectos de cada socio, representante o miembro directivo, tendrá un voto que emitir personalmente, salvo caso de ausencia justificada, en que podrá hacerlo por correo o mandatario, mediante escrito firmado por el interesado, debiendo especificarse el nombre, apellidos, plantilla a la que pertenece y los mismos datos de la delegada o mandatario, solamente se permite una delegación por persona. Art. 20- Todos los cargos de la plataforma, una vez agotado su mandato de cuatro años, podrán presentarse a su reelección según lo establecido en los presentes estatutos. Art. 21- La junta directiva se reunirá con carácter ordinario, semestralmente y en sesión extraordinaria, cuando la solicite el presidente o la pidan un tercio de sus miembros. Art. 22- Junta Directiva a) Las candidaturas para cubrir los cargos de la junta directiva deberán presentarse al secretario de la actual junta con 15 días de antelación a la fecha de convocatoria de la asamblea general donde haya de celebrarse la elección. b) Para que sea valida dicha votación, se requiere la presencia de dos tercios de la asamblea en primera convocatoria, y sea cual sea el número de asistentes en la segunda. c) Los candidatos a presidente, expondrán a la asamblea el programa que desean desarrollar. Art. 23- Revocabilidad e incompatibilidades Todos los cargos pueden ser revocados. La petición debe ir avalada por un tercio de la asamblea general, siendo necesaria para su remoción la aprobación por dos tercios de los presentes en la asamblea general celebrada al efecto. Incompatibilidades a) En general las que ostenten cargos en partidos políticos, Administración Estatal, Comunidades Autónomas o Asociaciones Religiosas. b) En particular los socios nombrados por decreto u orden ministerial para cargo publico de confianza. Art. 24-La plataforma se dotara del patrimonio necesario para el logro de sus fines y el desarrollo de sus actividades, hallándose constituido por los siguientes recursos: a) Cantidades que se recauden en concepto de cuotas por los socios. b) Intereses y productos obtenidos de la inversión de sus fondos. c) Subvenciones, donaciones, legados y demás bienes muebles e inmuebles, valores y fondos que legítimamente adquiera. Art. 25-Los fondos de la plataforma estarán destinados a sufragar cualquier gasto que fuere preciso para la gestión y administración de la misma, según criterio de la junta directiva. Art. 26-La asamblea general determinara el importe máximo y mínimo que, en concepto de dietas corresponda a los socios. Toda indemnización por gastos extraordinarios de los socios será debidamente justificada mediante presentación de los correspondientes documentes o facturas acreditativas. Art. 27-Las cuotas de los socios se devengarán anualmente y podrán ser revisadas cada año en el transcurso de la sesión anual de la asamblea general, en función de las necesidades económicas de la plataforma. Art. 28-Los fondos de la plataforma estarán depositados en los establecimientos de crédito que la junta directiva designe, siempre a nombre de la plataforma, siendo precisas la firma del presidente, tesorero y secretario, para la extracción de fondos, pudiendo delegar todos ellos sus firmas en los respectivos suplentes. Los documentos bancarios se extenderán siempre nominativos. Art. 29- El patrimonio de la plataforma constituido por bienes inmuebles, si los hubiera, no podrá ser enajenado, gravado o hipotecado, salvo acuerdo de la asamblea general. Art. 30- Los miembros de esta plataforma podrán ser de tres clases: a) Socios de número. b) Socios de honor c) Socios fundadores Art. 31-Tendrán derecho a ser socios de número todos aquellos funcionarios de cuerpos de bomberos del estado español, así como interinos, personal contratado como bombero en un cuerpo de bomberos nacional, y siempre que se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Excedentes. c) Jubilados de los cuerpos de bomberos. Art. 32- Serán socios de honor aquellas personas que por sus relevantes servicios a la plataforma merezcan tal distinción a propuesta de la junta directiva o la asamblea general, y tendrá que ser aprobado por la asamblea general. Tendrán derecho de voz, pero no de voto en las asambleas generales, a no ser que también sean de numero por estar al corriente en sus cuotas, no perderán su condición de socios honorarios por ninguna causa pero si podrán perder su condición de socios numerarios. Art. 33- Serán socios fundadores, aquellas personas que fundaron la plataforma, con voz y voto en las asambleas generales, participación activa en la junta directiva, por ninguna causa podrán perder esta condición, aunque si lo desean y expresan por escrito a la asamblea general podrán perder su voto dentro de la plataforma y estas personas serán: Juan González Rodríguez (Madrid), Joaquín Sáez Murcia (Madrid), José A López Abad (Madrid), Vicente Macias (Sevilla), Rafael Morón (Sevilla), Francisco Martín (Toledo), Francisco Javier Amar Betoret (Valencia), Javier Redondo López (Valladolid), Álvaro Paredes Izquierdo (Valladolid), Luis Miguel Ayan (Zaragoza), Joaquín Pizarro (Zaragoza). Art. 34-La condición de socio de número se perderá: a) Por fallecimiento. b) Voluntaria decisión del socio. c) La pérdida de condición de funcionario. Por separación del servicio. d) La expulsión de la plataforma. Art. 35-Serán causas de expulsión de la plataforma: a) No acatar los actuales estatutos. b) Los actos de indisciplina contra los acuerdos de la Asamblea general. c) La falta de pago de cuota al 31 de marzo del año en curso. d) Cualquier acto grave que produzca desprestigio a la plataforma o la profesión. Art. 36- El socio que dejare de abonar su cuota al 31 de marzo del año en curso, será requerido mediante carta o por su asamblea correspondiente para que se ponga al corriente en los pagos, de no hacerlo tras 15 días de la notificación perderá automáticamente su condición de socio de número. Art. 37- La comisión de disciplina, dependerá de la junta directiva y estará compuesta por tres miembros de la misma. La decisión que tomen deberá ser refrendada por la asamblea general, quedando en tanto este refrendo los afectados en suspensión de sus derechos como socios de la plataforma. Art. 38- La propuesta de expulsión será formulada por cualquier asamblea, o a instancias de uno o más socios que elevaran por escrito a su asamblea la petición debidamente razonada. La iniciación del trámite de expulsión, se notificara al interesado para que en el término de 1 mes alegue en su defensa lo que tenga por conveniente. La junta directiva parará a su vez la propuesta de expulsión a la asamblea general, si considera que esta expulsión no procede. Art. 39-La perdida de la condición de socio por decisión voluntaria o falta de pago de las cuotas, implicara la perdida de cualquier tipo de derecho adquirido al amparo de la normativo de los estatutos. Art. 40-Derechos y deberes de los socios: a) Ser representados por la plataforma, en cuanto afecte a sus derechos, expectativas o intereses profesionales. b) Participar activamente en la vida de la plataforma, formulando a través de sus representantes cuantas propuestas y sugerencias estime oportunas. c) Asistir con voz y voto a las asambleas locales. d) Elegir entre los miembros de número, de su servicio, los cargos representativos, mediante el procedimiento regulado por estos estatutos. e) Ser informado por sus respectivos representantes y miembros directivos siempre que lo soliciten y al menos una vez al año, de la marcha y situación de la plataforma. f) Ser elegido para el desempeño de cargos representativos y directivos siempre que reúnan las condiciones exigidas por estos estatutos. g) Ser respetado en el libre desempeño de los cargos directivos y representativos de esta plataforma. h) Examinar si así lo solicita cualquier documento de la plataforma. i) Ser contestado a sus peticiones por la junta directiva de la plataforma. j) Atenderán al sostenimiento de la plataforma mediante el pago de las cuotas en tiempo y forma. k) Prestaran su colaboración personal y profesional, para la buena marcha de la plataforma. l) Acatarán y cumplirán las presentes normas estatutarias y los acuerdos emanados de las asambleas. m) Asistirán a las reuniones de las asambleas. n) Desempeñaran los cargos directivos y representativos con toda diligencia y lealtad. o) Guardaran máximo respeto, tanto a los órganos directivos como a los demás miembros de la plataforma. La adquisición de los derechos y deberes de socio surtirán efecto, desde el momento de hacerse socio. Art. 41- Para la modificación de estos estatutos, se requerirá acuerdo por las dos terceras partes de los componentes de la asamblea general. Art. 42- La Plataforma Unitaria de Bomberos podrá integrarse en cualquier otra asociación, plataforma o sindicato profesional, siempre y cuando admitan su autonomía propia y lo aprueben las dos terceras partes de la asamblea general. Art. 43-La disolución de esta plataforma solo podrá ser acordada por la asamblea general por mayoría de dos tercios de sus componentes de pleno derecho en una asamblea extraordinaria convocada al efecto a la que asistan como mínimo las dos terceras partes de la asamblea general. Enlaces relacionados: Enlace al documento fundacional de la Plataforma Unitaria de Bomberos en pdf, 151Kb. Enlace a la publicación en el BOE, admisión estatutos PUB. |